Documentos y comisiones post-conciliares
Durante los años siguientes al Concilio la Santa Sede a través de diversos motu proprio y constituciones apostólicas empezó a aplicar los decretos del Concilio Vaticano II.
1966
El 27 de enero, por el decreto Cum nostra aetate, se establecían normas referentes a la edición de los libros litúrgicos y específicamente sobre las traducciones a las lenguas vernáculas.
El 17 de febrero, por la constitución apostólica Paenitemini, Pablo VI reformaba la disciplina eclesiástica sobre la penitencia.
El 10 de junio, por el motu proprio Munus_Apostolicum se decreta la vacatio legis de los decretos promulgados por el Concilio.
El 14 de junio, por la notificatio Post Litteras Apostolicas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se quitaba valor de ley eclesiástica al Indice de libro prohibidos, y por tanto las censuras anexas, pero conservaba su fuerza moral. Anunciaba también una praxis de colaboración con las iglesias locales y los ordinarios locales en cuanto a las obras publicadas.
El 15 de junio por el motu proprio Episcoporum muneribus, se establecían, aplicando el decreto Christus Dominus, las facultades de dispensar propias de los obispos y las reservadas a la Santa Sede.
El 26 de julio, una carta reservada de la Congregación para la Doctrina de la Fe a los miembros de las conferencias episcopales, de título Cum Oecumenicum, detallaba un elenco de sentencias y errores, distribuidos en diez puntos, que eran fruto de una interpretación errónea de los decretos conciliares.
El 6 de agosto por el m.p. Ecclesia Sanctae se daban normas para regular muchos aspectos que afectaban a diversos decretos del Concilio. Respecto a Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis se establecía la edad de renuncia al episcopado, la supresión de los beneficios, el establecimiento de los Consejos de Presbiterio y Pastoral, la constitución de las Conferencias Episcopales, la introducción de la figura de los vicarios episcopales… También se establecían normas para una renovación adecuada de la vida religiosa (Perfectae caritatis) y para la promoción de las misiones (Ad Gentes).
El 8 de diciembre se aprueba el nuevo Ordo Synodi Episcoporum Celebrandae, que establece el modo de celebración de los sínodos de obispos.
1967
El 1 de enero se da a conocer la constitución apostólica Indulgentiarum doctrina sobre la revisión de las indulgencias.
El 6 de enero, por el m.p. Catholicam Christi Ecclesiam, eran instituidos el Consejo para los Laicos y la Pontificia Comisión de estudio Iustitia et Pax.
El 5 de marzo, la Congregación de Ritos publica la instrucción Musicam Sacram, sobre el uso de la música en las celebraciones litúrgica.
El 2 de mayo por el m.p. Episcopalis Potestatis se regulaba la facultad de dispensar de los obispos orientales.
El 4 de mayo, la Congregación de Ritos publica la Instructio Altera para la recta ejecución de la Constitución sobre la sagrada liturgia.
El 25 de mayo, la Congregación de Ritos publica la instrucción Eucharisticum Mysterium sobre el culto eucarístico.
El 18 de junio, por el m.p. Sacrum diaconatus se daban las normas oportunas para el restablecimiento del diaconado permanente en la Iglesia latina.
El 6 de agosto, por el m.p. Pro comperto sane se establecía que los obispos diocesanos pudieran ser miembros de las congregaciones romanas.
El 15 de agosto, por la constitución apostólica Regimini Ecclesiae Universae, se reformaba la Curia romana.
En 1968 se reformará la Casa Pontificia (Pontificalis Domus), el 28 de marzo; y se regulará el uso de las Insignias Pontificias (Pontificalis Insignia), el 21 de junio.
En los años sucesivos a través de constituciones apostólicas se aprobarían los nuevos ritos de ordenación (Pontificalis Romani), 18 de junio de 1968; el nuevo calendario romano (Mysterii paschalis), 14 de febrero de 1969, el nuevo misal romano (Missale romanum), 3 de abril de 1969, la instrucción (Liturgicae instaurationes) sobre la exacta aplicación de la constitución litúrgica, y la nueva liturgia de las Horas (Laudis canticum), 1 de noviembre de 1970.
Otras normas ejecutivas derivadas de los documentos conciliares pueden encontrarse en este índice con remisiones a la Acta Apostolicae Sedis.
Comisiones postconciliares
COMMISSIONE CENTRALE «DE COORDINANDIS POST CONCILIUM LABORIBUS ET CONCILII DECRETIS INTERPRETANDIS» (miembros)
COMMISSIONE «DE EPISCOPIS ET DIOECESIUM REGIMINE» (miembros)
COMMISSIONE «DE MISSIONIBUS» (miembros)
COMMISSIONE «DE RELIGIOSIS» (miembros)
COMMISSIONE «DE EDUCATIONE CHRISTIANA» (miembros)
COMMISSIONE «DE APOSTOLATU LAICORUM» (miembros)
CONSILIUM AD EXSEQUENDAM CONSTITUTIONEM DE SACRA LITURGIA (miembros)
SECRETARIADO PARA LA UNIÓN DE LOS CRISTIANOS (miembros)
SECRETARIADO PARA LOS NO CREYENTES (miembros)
SECRETARIADO PARA LOS NO CRISTIANOS (miembros)
PONTIFICIA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO (miembros)